Por Mariano Massaro
Ante los graves dichos públicos y las medidas ordenadas por la gobernadora de Buenos Aires, Maria Eugenia Vidal en el día de la fecha, en relación al conflicto docente que se extiende en dicho territorio, es necesario destacar que en primer término resulta el más caro de los deberes asegurar la continuidad del estado de derecho, contemplando tal responsabilidad el reaseguro a todos los habitantes de lo provincia de la posibilidad de ejercer los derechos del cual son titulares.
Que la obstrucción o impedimento de ello se inscribe en el incumplimiento de deberes de funcionario público, al tiempo que viola derechos de rango constitucional como los contemplados en el Convenio 87 de la OIT Art. 3, inc. 2: “Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”.
Así como el Convenio 98, Art. 2 inc 1 y 2, los cuales preveen que: “Las organizaciones … de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras”; “Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores”.
Que la posición asumida por la gobernadora de Buenos Aires representa una posición abusiva de sus facultadas al tiempo que prefigura un acto discrimantorio que golpea en el corazón de una amplia tradición de respecto al derecho constitucional de huelga, en tanto y en cuanto que por sus dichos homologa el efectivo ejercicio de huelga a la adscripción partidaria de los trabajadores, generando una violación flagrante del art 16 de la CN.
Que ha su tiempo, el hecho de pago de primas a quienes no suscriban a los paros legalmente convocados representa una violación a la ley 23.551 y a el PIDESC, consolidando a todas luces un acto ilegal de gobierno, pausible de transitar los remedios constitucionales.