El lunes presidente de Ecuador Lenín Moreno anunció la entrega de un proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Comunicación a la Asamblea Nacional que había sido promulgada el 24 de junio de 2013 durante el gobierno de Rafael Correa y establecía la redistribución equitativa del espectro radioeléctrico como forma concreta de democratizar la comunicación y evitar la concentración mediática.
Ante este panorama las organizaciones del sector comunitario están en estado de alerta por lo que consideran que es una jugada de Lenín Moreno a favor de las grandes corporaciones mediáticas. Es por eso que redactaron 14 puntos en el que piden que no se derogue la ley. Además establecen criterios que garantizan la democratización de la palabra que esperan que el gobierno de Moreno tenga en cuenta.
Esas propuestas son:
- La Ley Orgánica de Comunicación NO debe ser derogada, sino reformada.
- Eliminar la Superintendencia de Comunicación – SUPERCOM (artículo. 55, 56, 57, 58 y 59). Sus competencias reguladoras deberán ser asumidas por el CORDICOM.
- Eliminar el artículo 26 de la LOC referido al linchamiento mediático.
- Reformular la conformación del Consejo de Regulación de la Información y Comunicación – CORDICOM, con una participación mayoritaria de ciudadanos y ciudadanas que no tengan intereses en el sector, conforme el artículo 232 de la Constitución. También deben reformularse sus competencias y funcionamiento.
- Revisar el artículo 71 de la LOC que tipifica a la comunicación como un servicio público. La comunicación es un derecho humano y universal. Esto implicará derogar la enmienda constitucional referida al tema.
- Eliminar la exigencia de títulos profesionales y académicos para el ejercicio de la comunicación, porque atenta contra el derecho a la comunicación, libertad de expresión y la normativa internacional.
- Garantizar que los medios comunitarios, por su naturaleza sin fines de lucro, puedan recibir colaboradores en calidad de pasantes y voluntarios, con la revisión del artículo 44 de la LOC.
- Eliminar el artículo 83 de la LOC que se refiere a los “Medios Públicos de Carácter Oficial”, y establecer los mecanismos adecuados para que éstos se consideren únicamente como medios públicos.
- Fortalecer las medidas de Acción Afirmativa (artículo 86) incluyendo, entre otras, la creación de un Fondo de Fomento para medios comunitarios.
- Incluir a los medios comunitarios en la distribución de la publicidad estatal, para favorecer su sostenibilidad (artículo 95). El 10% de la publicidad privada (artículo 96) será destinado a alimentar el Fondo de Fomento de los medios comunitarios.
- Diferenciar y facilitar los requisitos para la adjudicación de frecuencias a los medios comunitarios (artículo 110) y eliminar los pagos por concesión y uso de frecuencias, dado el carácter social y sin fines de lucro de dichos medios.
- Incluir en el artículo 110 que la apertura de concursos para la adjudicación de frecuencias para medios comunitarios, puedan ser solicitadas por los mismos colectivos, organizaciones, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a la autoridad de telecomunicaciones, según sus propias necesidades.
- Hacer efectiva la distribución tripartita del espectro radioeléctrico (artículo 106) y la NO concentración de frecuencias (artículos 112, 113 y 114) e incluir una transitoria para que la autoridad de telecomunicaciones revise las concesiones que incumplen con la ley.
- Crear una defensoría del público de carácter ciudadano y no sancionadora.
Agradecemos a Pressenza