Las medidas de Caputo en el Banco Central

El Banco Central, dirigido ahora por el exministro de Finanzas Luis Caputo, difundió cuatro medidas “para mejorar el funcionamiento del mercado”

En el comunicado, el Central afirma que licitará reservas hasta que se haga efectiva la llegada de dólares por parte del Fondo Monetario Internacional. Además, se informó que cambiará regulaciones a entidades financieras para que una mayor oferta de divisas ayude a contener la demanda de moneda extranjera.

Tras la salida de Federico Sturzenegger, el Banco Central aseguró que licitará lunes y martes a partir de las 15 horas 400 millones de dólares entre los bancos. Llamará con treinta minutos de anticipación y la subasta se mantendrá abierta durante 15 minutos. Es una operatoria destinada sólo para los bancos, el mínimo que podrá licitar cada agente es 1 millón de dólares.

Con respecto a los encajes bancarios (el porcentaje de los depósitos que no se pueden prestar ni movilizar), aumentarán de manera escalonada en 5 puntos porcentuales para depósitos a la vista y a plazo. El BCRA estima que así sacará de circulación $100.000 millones de liquidez del sistema financiero.

Reproducimos el comunicado completo.

Primero. Los encajes bancarios se incrementarán escalonadamente en 5 puntos porcentuales para los depósitos a la vista y a plazo, con ciertas excepciones. El efecto total estimado de la medida resultará en una absorción de liquidez del orden de los $ 100.000 millones a nivel del sistema financiero, teniendo en cuenta que cada punto de exigencia de efectivo mínimo en pesos representa aproximadamente $ 20.000 millones. El incremento de la exigencia tendrá lugar el 21 de junio de 2018 (3 puntos porcentuales) y el 18 de julio de 2018 (2 puntos porcentuales adicionales). Se permitirá integrar dicho incremento total de efectivo mínimo en pesos o mediante Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija con vencimiento en noviembre de 2020 valuados a precio de mercado, que se emitirán con fecha de liquidación el día 21 de junio de 2018.

Segundo. Se disminuye el límite de la posición global neta positiva de moneda extranjera computada en saldos diarios del 10% al 5% de la responsabilidad patrimonial computable (RPC) de las entidades.

Tercero. Con el objetivo de darle dinamismo al mercado secundario de Letras del Tesoro Nacional en Moneda Extranjera (Letes en dólares):

a. Se flexibilizan los requisitos para que las entidades financieras puedan adquirir Letes en dólares en el mercado secundario;

b. Se autoriza a las entidades financieras a aumentar su posición global neta en moneda extranjera por encima del 5% admitido y hasta el 30% de su RPC, en tanto el exceso se integre con Letes en dólares.

Cuarto. Se agrega un nuevo mecanismo para realizar operaciones de compra y/o venta de moneda extranjera de contado mediante licitaciones con las características que se enuncian a continuación, a implementarse en los casos en los que se observen claras señales de disfuncionalidad en términos de diferencial de precios (compra/venta), volumen o volatilidad:

a. El llamado formal de cada licitación será comunicado por el Banco Central de la República Argentina a través de la plataforma SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico con al menos 30 minutos de anticipación.

b. Cada subasta permanecerá abierta durante 15 minutos.

c. El monto total de la licitación será establecido por el Banco Central de la República Argentina en cada oportunidad.

d. Los participantes podrán expresar su interés con hasta tres posturas cada uno, con un monto mínimo de 1 millón de dólares cada una y en incrementos de 1 millón de dólares. e. Las posturas no podrán alterarse en monto o precio una vez incluidas en el sistema.

f. Las indicaciones de precio deberán ser expresadas como la cantidad de pesos a ser pagados por cada dólar recibido con hasta tres decimales.

g. El monto de dólares que el BCRA determine colocar en cada licitación será adjudicado por precio, de mayor a menor hasta lograr el monto determinado.

h. Las órdenes serán adjudicadas al precio ofertado por cada una.

i. Las órdenes que hayan sido presentadas al menor precio aceptado podrán quedar sujetas a prorrateo.