El CELS sobre la detención arbitraria de Milagro Sala

Hace dos años que Milagro Sala está detenida arbitrariamente.

El 16 de enero de 2016 Sala fue detenida por haber participado de un acampe frente a la casa de gobierno de la provincia de Jujuy. Esta causa penal fue iniciada por el ejercicio del derecho a la protesta.

En octubre de 2016, el Grupo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas afirmó que desde diciembre de 2015 hubo un entramado de “acusaciones consecutivas”, un despliegue de causas judiciales y un contexto de vulneración de la independencia judicial destinados a sostener la privación de libertad de la dirigente social de manera indefinida.

Tras haber cursado varios meses en prisión, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en julio de 2017, ordenó al Estado que adopte medidas alternativas tales como el arresto domiciliario debido a que estaba en riesgo su integridad personal. El 3 de noviembre, luego de que el Estado incumpliera dicha decisión, la CIDH dio intervención a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte IDH, el 27 de noviembre pasado, ordenó entonces que el Estado argentino adoptara de manera inmediata las “medidas de protección que sean necesarias” para garantizar la vida, integridad personal y salud de Milagro Sala.

El organismo internacional señaló además que, en caso de que aún se prolongue la prisión preventiva de Sala, el Estado debe implementar el arresto domiciliario en su casa o cualquier otra medida “aún menos restrictiva de sus derechos, tales como (…) una tobillera o la retención de su pasaporte”.

Por su parte, en diciembre de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) determinó que el Poder Judicial de Jujuy debía cumplir la resolución de la Corte IDH y disponer el arresto domiciliario de Milagro Sala o cualquier otra medida menos restrictiva de sus derechos.

La situación actual de Milagro Sala

A partir de lo resuelto por los diversos organismos nacionales e internacionales, el 15 de diciembre de 2017 Milagro Sala fue nuevamente trasladada a la casa del dique La Ciénaga, en Jujuy, donde cumple un arresto domiciliario cuyas características se asimilan a las condiciones de detención en la prisión de Alto Comedero y por lo tanto no cumplen lo establecido por la medida provisional de la Corte IDH.

Actualmente la dirigente social sigue detenida preventivamente y esto viola las garantías del debido proceso y su presunción de inocencia.

El 4 de enero la Sala Penal del Superior Tribunal de Feria resolvió la prórroga extraordinaria de la prisión preventiva por un año más, cuando estaba por cumplirse el plazo máximo de dos años dispuesto por ley para este tipo de medidas privativas de la libertad.

Esta decisión se tomó a pesar de que, como ha dicho el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU, en ninguna de las causas penales que hay en su contra, las autoridades judiciales pudieron justificar adecuadamente que es necesario mantener presa a Milagro Sala porque existe peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación.

Hoy, a dos años de su primera detención, la privación de la libertad de Milagro Sala continúa siendo violatoria del principio de inocencia, del principio de legalidad, del derecho de defensa en juicio, de la cosa juzgada y de la prohibición de ser investigado por comisiones ad hoc.

Amnistía Internacional
Andhes
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)