Compartimos el análisis del Diputado Nacional por Río Negro, Martín Doñate, publicado por Agencia Cadena del Sur.
A través del Decreto 702/2018, publicado en la fecha 27 de julio de 2018 en el Boletín Oficial, el gobierno de Mauricio Macri modificó la reglamentación de la ley 24.714, derogó los artículos 8° y 9° del Decreto N° 1.245/96 y sus modificatorios, con el objetivo de recortar las asignaciones familiares que perciben los trabajadores en relación de dependencia generando un fuerte perjuicio sobre este sector social.
Esta norma implicó un recorte formidable sobre las asignaciones familiares de los trabajadores en relación de dependencia que se concreta de dos maneras. Por un lado, bajando el ingreso familiar máximo para poder acceder al beneficio, llevándolo de $ 94.786 a $83.917. Por otro lado, por medio de la eliminación de los regímenes diferenciados en las asignaciones familiares por zona geográfica.
En cuanto a los montos que afectó este decreto, podemos hacer una estimación con cierto grado certeza:
- Tierra del Fuego; Santa Cruz y Chubut en que la pérdida por prestación ronda los $1.800 y afecta a 140.261 casos, eso significan $252.469.800 mensuales, lo que equivale a $3.282.107.400 anuales.
- Las Provincias de Rio Negro; Neuquén; La Pampa; los distritos correspondientes a Mendoza y los departamentos de Formosa que tiene una población comprometida, suman un total de 260.785 casos. Se puede estimar una pérdida promedio del orden de los $ 450 lo que hace un total de $117.353.250 mensuales lo que equivale a $1.525.592.250 anuales.
- Los departamentos de Salta y Jujuy que involucran una población de 48.363, donde la pérdida ronda los $1.800 hace un total de $87.053.400 mensuales lo que equivale a $1.131.649.200 anuales.
Los números que hemos expuesto implican un total de $5.939.348.850 anuales que dejan de ser percibidos por aquellas personas que venían accediendo a las asignaciones familiares modificadas por el Decreto 702/18. Estamos ante una evidente regresión en materia de derechos sociales que violan el derecho de una enorme cantidad de personas que debe ser reparado por la justicia.
La suspensión del Decreto 702/2018
Ante la presión social y las múltiples acciones políticas y judiciales que se realizó el Gobierno de Mauricio Macri decidió volver atrás con los recortes. Para ello emitió el Decreto 723/18 del 6 de agosto en donde suspendió “por el plazo de TREINTA (30) días, la aplicación de las modificaciones sobre las zonas diferenciales que regulan el pago de montos especiales de asignaciones familiares, previstas en el Decreto Nº 702/18.”
Ahora bien, al día de la fecha (07 de septiembre), el Gobierno Nacional no ha resuelto aún la situación de las asignaciones familiares en zonas diferenciales. No se ha emitido ningún Decreto (jerarquía normativa que es necesaria en esta instancia para resolver la situación), aclarando los montos que percibirán las personas que tienen derecho a las asignaciones familiares.
Violación de derechos
Como lo hemos explicado, el decreto cuya constitucionalidad aquí se impugna trae aparejada una doble violación de los derechos de la seguridad social:
- Excluyendo del derecho a acceder a las asignaciones familiares a aquellas personas que hasta este momento gozaban de este derecho, sin que su situación personal haya cambiado (o más grave aún, por el vertiginoso proceso inflacionario, encontrándose en una situación económica y social aún peor).
- Reduciendo los montos de las asignaciones de manera arbitraria a quienes las venían percibiendo.
- Finalmente, en el artículo 6 se crea una barrera administrativa que, en la práctica -lo único relevante en materia de derechos humanos- privará a muchas personas del acceso a los beneficios de la seguridad social.
A través de estas disposiciones, el Decreto 702/2018 viola el derecho a la seguridad social especialmente en cuanto al deber de progresividad en materia de derechos sociales. Como veremos a continuación, el derecho a la seguridad social tiene protección constitucional y convencional así como también lo tiene el principio de progresividad.
Es importante recordar que el derecho a la seguridad social se encuentra reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En efecto, su último párrafo establece que “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.” Más adelante en el mismo párrafo se establece que en especial, la ley establecerá “la protección integral de la familia; (y) a compensación económica familiar”
Por su parte, el PIDESC establece en su artículo 9 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.”