Confirman que las empresas no pueden cortarles el gas a los usuarios que no puedan pagar

A través de una batería de resoluciones, el Juez Federal de Dolores Alejo Ramos Padilla dispuso ratificar la medida cautelar que prohíbe el corte del suministro de gas a los usuarios que no lo puedan pagar y les advirtió a las prestatarias que habrán de ser sancionadas con una multa de entre mil y cien mil pesos por cada corte ilegítimo. Al mismo tiempo, rechazó dos planteos del Juez en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, Lavié Pico, para que el proceso tramite en ese fuero porteño.

En la primera de las resoluciones, el Juez Federal señaló que el servicio de gas no puede convertirse en un bien suntuario de acceso limitado sólo para determinados grupos y que el Estado debía garantizar un estándar mínimo de calidad de vida y la accesibilidad a los servicios públicos esenciales.-

Explicó también que más allá de que la Ley de Emergencia Tarifaria ha sido vetada por el titular del Poder Ejecutivo Nacional, ello no ha modificado las circunstancias de hecho y de derecho vinculadas a la obligación del Estado de atender derechos indispensables y la situación de los sectores vulnerables.-

En este sentido, dijo que la decisión judicial señala “algo tan simple como importante, como es, que los ciudadanos más vulnerables que se encuentren económicamente imposibilitados de abonar el nuevo cuadro tarifario que ha sido impugnado judicialmente, deben ser protegidos por el Estado”.

También aclaró que la medida no estaba dirigida para los que sí pueden abonar las tarifas, sino para aquellos que a los que les puede resultar excesivamente oneroso afrontar el nuevo cuadro tarifario o se encuentran en la necesidad de resignar otros servicios o derechos básicos para atender a su pago. Por ello, frente a los casos de abuso, autorizó a las empresas prestatarias a realizar un procedimiento administrativo, previo al corte, en el que los usuarios puedan acreditar su situación, debiendo en caso de duda abstenerse de llevar adelante el corte, y al mismo tiempo dispuso que se habrían de imponer multas de 1000 a 100.000 pesos por cada corte ilegítimo del servicio.-

En la misma resolución, el magistrado dio por acreditado el incumplimiento de ENERGAS y las prestatarias a la orden cautelar dictada el 21 de mayo pasado e hizo referencia a cortes por falta de pago que se habrían llevado adelante desoyendo esa orden, razón por la que el magistrado dispuso que se debían reanalizar esos cortes ya efectuados y proceder al restablecimiento del servicio en aquellos casos en los que se comprobara que no se han respetado los términos fijados por el Tribunal.

Por último, para verificar el cumplimiento de las órdenes judiciales dispuso que las prestatarias del servicio de gas debían informar al Tribunal acerca de los cortes de suministro que se lleven adelante por falta de pago, dando cuenta de lo actuado en el marco del procedimiento establecido por la justicia.-

En las otras resoluciones que se dieron a conocer el Juez Federal de Dolores, rechazó los pedidos del Estado Nacional y del Juez Federal Enrique Lavié Pico, para que la causa sea tramitada por ante los tribunales porteños en lo contencioso administrativo federal.

Al rechazar los planteos de su colega, el Dr. Ramos Padilla criticó la forma simultánea y contradictoria de utilizar varios expedientes y argumentos incompatibles para arrogarse la competencia de los procesos en los que se cuestiona el nuevo cuadro tarifario de gas.

El primero de esos pedidos de Lavié Pico –de inhibitoria a solicitud del Poder Ejecutivo- se basó en el hecho de que las actuaciones debían tramitar en el lugar donde se dictaron las resoluciones impugnadas de alcance nacional. El rechazo de Ramos Padilla se fundó en que de aceptar un argumento de ese tipo –al que calificó de porteño-centrista- no tendrían razón de ser los juzgados federales del interior del país y recordó que la Constitución Nacional y las leyes determinan un sistema de organización judicial basado en el federalismo.

También rechazó el otro pedido que realizó el mismo magistrado porteño en la causa iniciada por el Ministro de Medio Ambiente Bergman, señalando que ese caso no guarda similitud con el proceso iniciado en Dolores.

Sobre ese proceso y la pretensión de que la causa se remita a la Capital Federal, el magistrado dijo que bajo el pretexto de la tutela del medio ambiente: “lo que se está pretendiendo es un control de constitucionalidad en abstracto alejado de las reglas que rigen nuestro sistema de control de constitucionalidad; en el que para colmo quien reclama esa declaración de certeza es el propio Poder Ejecutivo que dictó las normas” y que “Nuestro sistema judicial no autoriza un sistema de consultas, ni mecanismos para definir a priori qué juez habrá de analizar todos los planteos que eventualmente y en abstracto se pueden formular contra una norma (ley, decreto, reglamento o resolución o como, en el caso, un nuevo cuadro tarifario). De ser ello así, podría acarrear consecuencias inéditas para el funcionamiento del Poder Judicial”.

Recordó también que para reclamar la inconstitucionalidad: “debe entenderse que se está frente a una norma o un accionar manifiestamente ilegítimos y contrarios a la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional, y por supuesto no lo puede reclamar aquel que dictó la norma, reglamento, resolución o llevó adelante el accionar lesivo, y tiene –al mismo tiempo- la facultad per se de modificarlo”.-

Finalmente, decidió iniciar de oficio actuaciones para analizar la similitud del proceso a su cargo con el que tramita en el Juzgado Federal nro. 2 de la Plata, a cargo del Dr. Adolfo Ziulu, quien por argumentos similares decidió rechazarle en el día de ayer los reclamos de la justicia federal en lo contencioso administrativo de la Capital Federal para arrogarse la intervención de esa causa, en la que también se pide la inconstitucionalidad del nuevo cuadro tarifario.