A pesar de la catarata de imágenes aportadas por los trabajadores de prensa y por los manifestantes que muestran la violencia con la que actuaron las fuerzas, las autoridades políticas no dieron explicaciones sobre ningún aspecto del operativo: no se informó cómo estuvo organizado, cuál es la justificación para poner en la calle a cuatro fuerzas federales ni qué directivas tenían. El modo de actuación de la Gendarmería y de las otras fuerzas indica que el operativo estaba dirigido a impedir que los manifestantes llegaran a las vallas y a reprimir como mensaje intimidatorio. No hay ninguna otra explicación para el armado de un operativo de estas características.
El uso de la fuerza y de las armas llamadas “menos letales” fue contrario a todos los protocolos: hubo disparos de balas de goma indiscriminados y al cuerpo, los gases lacrimógenos se utilizaron sin ninguna precaución, lo mismo ocurrió con el gas pimienta que fue utilizado de manera abusiva. Además, las fuerzas de seguridad buscaron limitar el trabajo periodístico con disparos y bloqueos para que no se tomaran imágenes de las detenciones ni de los heridos.
Como consecuencia del operativo hay más de 40 detenidos a disposición de la justicia federal. En su mayoría, están detenidos por el delito de “intimidación pública”, sin que haya nada que habilite el uso de esta figura ni la competencia federal. Las imágenes también muestran que muchas personas fueron aprehendidas sin motivo. Es decir, como consecuencia de la arbitrariedad de las fuerzas en las calles se privó de la libertad a gran cantidad de personas.
Un día después de los hechos y de las evidencias de abuso policial, el Ministerio de Seguridad no hizo ninguna declaración sobre la violencia desplegada ni informó si abrió investigaciones administrativas. Tampoco hubo mensajes de otros integrantes del Poder Ejecutivo que cuestionaran este tipo de respuesta estatal a la protesta social.
Aunque el operativo de ayer preocupa por su magnitud y por los niveles altos de violencia, muchas de las prácticas que lo integraron vienen siendo recurrentes. Durante 2017, numerosos operativos en la ciudad de Buenos Aires incluyeron:
*Cacerías policiales
*Uso desproporcionado, irregular e ilegal de la fuerza
*Agresiones a trabajadores de prensa y a quienes registran el accionar policial
*Falta de información sobre el destino de las personas detenidas
*Falta de información posterior sobre el operativo respecto a órdenes, armamentos, fuerzas involucradas, cantidad de efectivos, detenidos, heridos.
La respuesta judicial frente a la represión de las protestas también muestra regularidades: no hay control judicial de los operativos de seguridad, se convalidan los argumentos que utilizan las fuerzas para detener y se imputa a manifestantes y transeúntes de delitos graves, independientemente de que haya o no pruebas de que los hayan cometido.
A este escenario, se agregan los mensajes permanentes del gobierno nacional que buscan deslegitimar a los actores que protagonizan las protestas.
Esta combinación de mensajes políticos contrarios a la protesta, la actuación policial violenta y la respuesta judicial criminalizante consolida un contexto de intimidación pública estatal dirigida hacia los manifestantes que busca desalentar las movilizaciones.
ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Durante 2016 el gobierno de la Ciudad (GCBA) se había distanciado de mensajes y decisiones del gobierno nacional que buscaron limitar el derecho a la protesta. Sin embargo, a partir de marzo de 2017 se adecuó al discurso y a las prácticas intimidatorias promovidas por el Poder Ejecutivo Nacional. Así, en pocos meses se sucedieron intervenciones irregulares, violentas e ilegales, a veces articuladas con el gobierno nacional.
*La represión posterior a la movilización por el Paro Internacional de Mujeres, el 8 de marzo
*El desalojo violento de los docentes que intentaban instalar una Escuela Itinerante en la plaza frente al Congreso, el 6 de abril
*La represión a un grupo de manifestantes del Frente Trabajo y Dignidad Milagro Sala frente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el 28 de junio
*La represión a un grupo que se manifestaba en la plaza Lavalle por la liberación del líder mapuche Facundo Jones Huala, el 4 de julio
*La represión posterior a la movilización en demanda de la aparición con vida de Santiago Maldonado, el 1 de septiembre
La intervención en estas situaciones incluyó acciones ilegales que no pueden ser catalogadas como “excesos policiales” o episodios aislados, tal como pretendieron algunas autoridades. Por el contrario, las prácticas respondieron al modo en que se decide el despliegue y la intervención policial, ordenado o convalidado por la autoridad política.
Cacería policial
El 8 de marzo de 2017 la Policía de la Ciudad y la Policía Federal iniciaron la represión una vez que las y los manifestantes ya se habían desconcentrado. Veinte personas fueron detenidas esa noche sin que se haya establecido judicialmente que estaban relacionadas con unos incidentes en las inmediaciones de la Catedral Metropolitana que se usaron para justificar las aprehensiones. Es más, algunas de ellas estaban a varias cuadras de la Plaza de Mayo. Operativos similares se vieron el 1 de septiembre y el 14 de diciembre.
A este tipo de intervención se la llama “cacería policial”: la policía persigue a los manifestantes –y a otras personas– con objetivos que no tienen que ver con levantar un corte o dispersar la protesta sino con detener, intimidar y disciplinar. Estas detenciones son frecuentemente “al voleo” y arbitrarias. Las persecuciones ocurren, en general, cuando la manifestación ya se disolvió y las personas están solas o en grupos pequeños, es decir, cuando son más vulnerables a la actuación de la policía y hay menos, o no hay, testigos.
En muchos casos, el supuesto de flagrancia que las autoridades invocan para justificar las detenciones del 8 de marzo y del 1 de septiembre no tiene elementos que lo respalden. En ambos casos, ya se comprobó que varias de las personas aprehendidas no estaban cometiendo delitos que justificaran la detención sin orden judicial.
Uso desproporcionado, irregular e ilegal de la fuerza
La ley de Seguridad de la Ciudad (5688) establece que “no está autorizado a la portación de armas de fuego y municiones de poder letal el personal policial que por su función en el operativo esté destinado a entrar en contacto físico directo con los manifestantes”. Sin embargo, funcionarios policiales portaron armas de fuego en al menos una oportunidad, en el operativo del 28 de junio.
En las represiones enumeradas y en la del 14 de diciembre, las llamadas armas “no letales” se utilizaron de manera desproporcionada e irregular. Por ejemplo, por la represión del 1 de septiembre los manifestantes y transeúntes resultaron heridos en el rostro con el impacto de balas de goma, lo que indica que los policías dispararon directamente al cuerpo y a la cabeza con el supuesto fin de dispersarlos. Además, el 8 de marzo, el 1 de diciembre y el 14 de diciembre las fuerzas de seguridad hicieron un uso abusivo de los disuasivos químicos. El gas pimienta fue utilizado en situaciones injustificadas. Al mismo tiempo, se registró un uso ilegal de la fuerza física que incluyó golpes y patadas a los manifestantes, hostigamiento verbal, insultos y amenazas hacia las personas aprehendidas.
No existen protocolos específicos para el uso de las armas “no letales”, como las balas de goma, los gases lacrimógenos y los camiones hidrantes. Utilizadas de manera incorrecta, estas armas pueden resultar muy lesivas y hasta letales.
Agresiones a trabajadores de prensa y a quienes registran el accionar policial
En las movilizaciones del 8 de marzo, del 1 de septiembre y del 14 de diciembre los efectivos se ensañaron con quienes intentaban registrar los hechos: manifestantes o transeúntes que grababan con sus celulares fueron blanco de disparos de balas de goma o de irritantes químicos. En las tres protestas fueron detenidos trabajadores de prensa. Este tipo de intervención policial es contraria al derecho a difundir y a producir información y una limitación al control de la actuación policial.
En el caso de la Policía de la Ciudad, se trata de un patrón de arbitrariedad y violencia que excede el contexto de las manifestaciones públicas. Durante 2017 se repitieron situaciones similares de amenazas o detenciones arbitrarias por parte de policías de la ciudad contra personas que los grabaron en las calles o en el transporte público.
Policías sin identificación
En la ciudad de Buenos Aires, un problema específico es la actuación en las protestas de policías sin identificar; a pesar de que la ley 5688 establece que “es obligatorio para todo el personal policial interviniente en manifestaciones públicas portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes”. Desde la represión del 8 de marzo, la intervención activa de efectivos policiales sin uniforme ni identificación durante las manifestaciones con el fin de detener personas es ostensible y permanente. Esta es una práctica policial ilegal que se reitera.
La presencia y la intervención de policías de civil y sin identificación como parte del despliegue operativo de la Policía de la Ciudad en las protestas son contrarias a las normativas vigentes y muy negativas para la protección de derechos. Debilitan el control y la rendición de cuentas y aumentan el riesgo de espionaje político ilegal.
Falta de información sobre el destino de las personas detenidas
El 8 de marzo y del 1 de septiembre pasaron varias horas entre el momento en el que la policía detuvo a manifestantes y transeúntes y el momento en que se pudo saber dónde estaban detenidas estas personas, de qué delito se las acusaba y cuáles eran los funcionarios judiciales que debían intervenir. Lo mismo ocurrió con las detenciones del 14 de diciembre.
Durante un extenso periodo de tiempo, no hubo información oficial, lo que genera gran incertidumbre entre familiares y compañeros de los detenidos. Además, se suma la dificultad para saber a disposición de qué autoridad se encuentran, ya que la policía suele retacear esa información, inclusive a los detenidos. Tampoco revela el encuadre legal de las conductas que se reprochan, por lo que en el primer momento se desconoce si intervendrán jueces del fuero de la Ciudad, nacionales o federales.
Marco normativo de la intervención de las fuerzas de seguridad en las protestas
El Ministerio de Seguridad de la Nación, al contestar un pedido de informes realizado por el CELS, dejó en claro que en este momento no hay un marco normativo de la autoridad política que regule la intervención de las fuerzas de seguridad en las protestas.
Como respuesta a la pregunta sobre qué normativa regula la intervención de las fuerzas en el contexto de manifestaciones y desalojos, el Ministerio afirmó: “procede indicar que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales actúan en su carácter de órganos auxiliares de justicia, cumpliendo las directivas que judicialmente se les impartan en cada caso concreto, en el marco de lo previsto en el Código Procesal Penal de la Nación, y de conformidad con las Leyes Orgánicas que las rigen (v. Decreto Ley No 333/58, Leyes Nros. 18.398, 18.711, 19.349 y 26.102)”. Se trata de las leyes orgánicas de las cuatro fuerzas federales y la definición de misiones y funciones, ninguna regula el uso de la fuerza en protestas.
La respuesta, con fecha del 15 de diciembre, da por derogada la Resolución 210/2011 “Criterios Mínimos para el desarrollo de protocolos de actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales en manifestaciones públicas” y no informa como vigente el “Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en manifestaciones públicas”.
La respuesta dada plantea varios interrogantes. Por un lado, no es correcto que en estos casos las fuerzas federales actúen solo como auxiliares de la justicia. La intervención de las fuerzas federales en el operativo del 14 de diciembre es una muestra de que la intervención es en carácter de sus tareas de prevención y que la intervención judicial se da ex post. En consecuencia, actuaron bajo el mando, pautas de actuación y directivas del Ministerio que se ha decidido no dar a conocer.
En definitiva, la respuesta abre dos posibilidades: o hay directivas y las mantienen en reserva o no hay directivas ni pautas de actuación dadas por la autoridad política y las decisiones fueron delegadas en los jefes policiales.
En la ciudad de Buenos Aires, la situación en materia normativa es otra ya que la ley 5688 que estableció un “Sistema Integral de Seguridad Pública” y creó la nueva Policía de la Ciudad contiene artículos que regulan la actuación policial en manifestaciones públicas que significaron un avance regulatorio: prohíben la portación de armas de munición letal a los efectivos que participen de los operativos y establecen la obligatoriedad de que lleven uniforme e identificación visible. La ley incorpora los estándares internacionales del “Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley” y los “Principios de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego”, que incluyen los principios generales de proporcionalidad, racionalidad, necesidad y responsabilidad en el uso de la fuerza. Sin embargo, como hemos visto, esta ley se incumple con regularidad, sin que el Gobierno de la Ciudad dé explicaciones.
EL PODER JUDICIAL: ARBITRARIEDAD Y AUSENCIA DE CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL
A la actuación violenta y arbitraria de las fuerzas de seguridad en las manifestaciones se suman intervenciones judiciales que criminalizan e intimidan a los manifestantes.
Actuación irregular y ausencia de control del operativo policial
Los jueces y fiscales suelen convalidar lo realizado por las fuerzas de seguridad. En primer lugar, no están realizando ningún control de los operativos ni de las directivas impartidas por los jefes policiales y las autoridades políticas. Tampoco controlan las condiciones en que permanecen los detenidos.
Por ejemplo, en las represiones del 8 de marzo y del 1 de septiembre, en primera instancia, las causas judiciales convalidaron acríticamente el sumario de prevención policial: se tomó como cierta la descripción de los hechos que hizo la policía y las imputaciones y las “pruebas” aportadas. En la causa del 1 de septiembre, luego la Sala II de la Cámara Federal revocó los procesamientos, entre otras razones porque el juez no había realizado una investigación seria y se había limitado a usar un material policial que solo le permitió hacer “menciones genéricas” sin “brindar representaciones concretas de los aprehendidos” y sin “correlacionar que los elementos incautados se correspondan con algunos de los presuntamente arrojados por los detenidos”. Según la Cámara, en la mayoría de los casos tampoco se pudo comprobar que hubiera habido resistencia a la autoridad ya que se trataba, en general, de personas que estaban presenciando detenciones de otros.
Al mismo tiempo, los jueces son reacios a controlar la decisión de la policía de incomunicar a los aprehendidos. Esta cuestión se agrava cuando convalidan sin más la incomunicación pasadas las primeras diez horas –el lapso máximo que permite el Código Procesal para esa facultad policial.
Incomunicación de las personas detenidas
Las prácticas de amedrentamiento a manifestantes incluyen la decisión de incomunicar a las personas detenidas en comisarías, situación que se puede extender hasta 72 horas (3 días) con convalidación judicial.
La incomunicación es una medida excepcional que sólo debe proceder cuando existen motivos para temer que la persona detenida se pondrá de acuerdo con terceros u obstaculizará de otro modo la investigación. Es decir, cuando se presume un accionar concertado entre varias personas para lograr encubrimiento del delito. Las detenciones en contexto de protestas en forma de “razzias”, muestran la desproporción de esta medida procesal y su intencionalidad de atemorizar a los manifestantes y transeúntes detenidos. Sin embargo, la incomunicación se convalida de hecho, sin ninguna otra justificación más que una necesidad abstracta.
Utilización del tipo penal de “intimidación pública” para acusar a las y los detenidos
Luego de las protestas en el Ministerio de Desarrollo Social, frente a los Tribunales, en el reclamo por la aparición con vida de Santiago Maldonado y en la protesta contra la reforma previsional, la policía encuadró los hechos en el delito de “intimidación pública” y le dio carácter federal al trámite.
El uso de esta figura penal es una novedad entre las prácticas de criminalización de la protesta. Hasta el momento, los tipos penales que se utilizaban eran resistencia a la autoridad, daño, lesiones, usurpación, interrupción del tránsito o, en algunos casos, asociación ilícita.
En los primeros momentos de la detención, la policía define esa calificación y elige darle carácter federal. Sin embargo, en los casos de las detenciones ocurridas en las protestas mencionadas no hay motivo para recurrir al fuero federal, un fuero de excepción, no de aplicación automática.
La elección de la figura de “intimidación pública” en estos últimos casos resonantes tiene una explicación más política que jurídica. Para ser federal, se debe tratar de un delito que haya puesto en riesgo, de alguna manera, la seguridad del Estado o la soberanía nacional. La ley penal exige que se pruebe que las personas tuvieron la finalidad específica de generar temor colectivo y que se trate de supuestos en los que los medios puedan implicar un ataque a la seguridad nacional. Al federalizar supuestos delitos cometidos en una protesta pública, se intenta transmitir el mensaje de que los hechos de violencia que se atribuyen a los manifestantes o aprehendidos son más graves que un mero disturbio y que en cada acto de violencia hay una finalidad de generar temor colectivo. El fuero federal de la Ciudad de Buenos Aires es, a su vez, el más permeable a mandar estos mensajes políticos.
Parece evidente que existe algún tipo de acuerdo entre las autoridades políticas nacionales y locales, los jefes policiales y los jueces federales para usar esta figura en los primeros momentos de las detenciones, aunque luego no se la pueda sostener en el proceso. Entonces, se habilita a la policía a tipificar provisoriamente como intimidación pública y a darle carácter federal al caso para comunicar un mensaje de endurecimiento en la respuesta estatal. Luego, se lo deja librado a lo que se pueda probar.
En la Ciudad de Buenos Aires, en los últimos 12 años se pretendió aplicar el delito de intimidación pública en muy pocos casos. Solo tenemos relevados dos: un hecho de 2007, revocado por la Cámara Federal en 2009 por no darse un supuesto de “estado de pánico general”, “temor público” ni “un acto de incitación a la violencia colectiva”; y un caso de 2008 en la Plaza de Mayo por el llamado “conflicto con el campo” que fue confirmado por la Cámara en 2014.
En hechos ocurridos en 2017, se lo intentó utilizar en por lo menos tres de los casos reseñados: el del 28 de junio en el Ministerio de Desarrollo Social aunque la causa se archivó luego de pasar del fuero federal al ordinario; el del 4 de julio, que luego de un conflicto de competencia quedó en el fuero federal aunque la causa no presenta avances y el del 1 de septiembre en el que la Cámara Federal revocó los procesamientos del juez de primera instancia, sobreseyó a algunos imputados y a otros les dicto falta de mérito aunque no se expidió sobre la competencia federal. En el caso del 4 de julio el fiscal federal ante la Cámara Federal Germán Moldes sostuvo la competencia federal sin explicar por qué la finalidad de “atentar contra la tranquilidad de la generalidad de las personas” importa la intervención del fuero de excepción. En estos tres casos no se describió en qué sentido las personas acusadas actuaron bajo la finalidad que requiere la figura penal de intimidación pública.
El discurso que entrelaza un tipo penal de “intimidación pública”, de tramitación en un fuero excepcional como el federal, junto con las medidas policiales y judiciales de incomunicación y el posterior decreto de secreto de sumario, exhiben un agravamiento de la intervención judicial con una motivación criminalizante clara de la protesta social, que pretende mostrar ante la opinión pública un retrato forzado de sus participantes como personas concertadas para la violencia.
La protesta social es un componente esencial de la democracia. Las autoridades políticas y las fuerzas de seguridad tienen como principal deber proteger a los manifestantes y garantizar el ejercicio de este derecho. Las intimidaciones por parte de las autoridades políticas, las acciones violentas de las fuerzas de seguridad y la convalidación por parte del poder judicial constituyen en sí mismas formas de limitación de ese derecho. La asociación de la protesta social con la violencia y el desorden es una operación que las autoridades políticas vienen sosteniendo y que busca deslegitimar a la protesta como forma de expresión democrática.
FUENTE: Centro de Estudios Legales y Sociales