Causa Nisman: ¿Qué dice el fallo de Irurzun y Bruglia?

El fallo de la Cámara Federal avala la hipótesis del “homicidio” en base la actividad desarrollada por el fiscal en los momentos previos a su muerte y hace hincapié en el perfil psicológico de la víctima y su estado anímico, al tiempo que menciona una supuesta “adulteración de pruebas”.

A continuación, algunos de los puntos más importantes del escrito firmado por los jueces Leopoldo Bruglia y Martín Irurzun, en el que confirman la teoría desplegada en primera instancia por Julián Ercolini:

– Según el escrito, “el Sr. Fiscal, tras realizar un examen de los elementos recabados en autos, solicitó que citara a prestar declaración indagatoria a Lagomarsino, Duran y Benitez, y que se ampliaran aquellas prestadas oportunamente por Miño y Niz. Al primero por “…haber prestado una colaboración necesaria en el hecho ocurrido (…) cuando una o más personas -aún no identificadas- ingresaron al departamento donde residía el fiscal general Natalio Alberto Nisman, y, luego de reducirlo, lo trasladaron hasta el baño ubicado en el cuarto principal de la vivienda y le dieron muerte a través de un disparo en la cabeza. (…) En tanto que a los cuatro restantes (…) se les imputa el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público”.  

– Sobre la ejecución, el fallo sostiene que “la observación detenida de las fotografías tomadas y la videofilmación obtenida en la escena del hecho, los estudios forenses y la valoración de las argumentaciones dadas por los diversos profesionales que intervinieron en los exámenes practicados, permiten concluir que el disparo no fue realizado por Natalio Alberto Nisman sino por una tercera persona que, por el tipo de arma utilizada y la trayectoria del disparo, buscó y obtuvo la muerte del nombrado”.

– “Los resultados del estudio de Microscopía de Barrido Electrónico señalan que no fueron habidas en las manos de Nisman partículas compatibles con elementos químicos que den cuenta de que el disparo fue efectuado con sus propias manos”.

El examen pericial efectuado por la División Ciberdelito de la Dirección Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina, en particular en lo que atañe al celular de Natalio Alberto Nisman, dejó en evidencia la adulteración que presentaban sus registros, pues a estar a la reconstrucción efectuada a partir de los listados obtenidos y los aportes realizados a los actuados por las diversas personas que mantuvieron contacto con Nisman momentos previos al fatal desenlace, no encuentran explicación los motivos por los cuales:

a) No se advierte la existencia de comunicaciones entrantes o salientes de mensajería de WhatsApp, almacenadas o borradas

b) No se advierte la existencia de registros de llamadas telefónicas, almacenadas o borradas

c) No se advierte la existencia de registros de mensajes de texto (SMS), almacenados o borrados

– “Su computadora personal aparece teniendo una intensa actividad. El historial de navegación da cuenta del ingreso a diversos periódicos, redes sociales y un buscador”

– “Si, por motivos desconocidos y en absoluta soledad, el estado de ánimo de Natalio Alberto Nisman había dado un brusco y dramático vuelco durante la noche del sábado y la madrugada del domingo de modo tal que decidió quitarse la vida con un arma que, sólo por casualidad, le había sido facilitada cuando se encontraba en plena actividad, la eliminación de los registros de su teléfono y la preocupación por conocer las noticias del día es, lógica mediante, irrazonable.

– “Las evidencias físicas directas -la posición del cuerpo al momento del hallazgo, la proyección hemática que presentaban ambas manos, la ausencia de partículas químicas compatibles con la deflagración-, los peritajes posteriores -forenses, tecnológicos y psiquiátricos-psicológicos-, y los testimonios que se refieren a la actividad desarrollada por la victima momentos previos al fatal desenlace, conforman el cuadro indiciario que habilita concluir que Natalio Alberto Nisman fue asesinado”.

De acuerdo a la «Dinámica del Hecho» propuesta por Gendarmería Nacional Argentina, habría participado una tercera persona en la realización del disparo que diera muerte a Nisman. Ello, en base a la forma en la que se encontró el cuerpo, el arma y la vaina servida en la escena del hecho. Se observaron distintas lesiones en su cuerpo que según los profesionales de Gendarmería Nacional Argentina, podrían ser compatibles con las maniobras de reducción de la víctima por parte del autor o los autores que le causaran su muerte, cuyo objeto era el de asegurar el resultado fatal”.

“(Los custodios) Duran, Miño y Niz desde hacía años prestaban funciones en la Policía Federal Argentina. En este marco, sensatamente, cualquier integrante de una fuerza de seguridad, con un exiguo entrenamiento general, hubiera extremado los recaudos de cuidado y estado atento a cualquier circunstancia anómala mínima, catalogándosela -en esa situación excepcional- como una alerta indicadora de peligro. Y no fue ello lo que sucedió. Su actuación no se enmarcó en los parámetros lógicos exigidos a quien tenía la obligación de velar por la seguridad personal de quien debían custodiar”.

No puede dejar de soslayarse que el homicidio del Dr. Nisman se produjo cuatro días después de haber efectivizado la denuncia señalada y horas antes de ir a exponerla ante el Congreso de la Nación, circunstancia que obliga lógicamente a ahondar la investigación en el probable entendimiento de que la muerte del Fiscal se haya producido como consecuencia directa de la especifica acción que adoptó en el marco de su función, como titular de la Unidad Fiscal de Investigación del atentado terrorista perpetrado contra la sede de la AMIA


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