Caso D’Alessio: operaciones psicológicas, políticas y carpetazos

En el dictamen de procesamiento a Marcelo D’Alessio, el juez Alejo Ramos Padilla afirmó que el accionar del supuesto abogado está enmarcado en la «actividad de agentes de inteligencia – orgánicos e inorgánicos – que está llevando adelante operaciones vinculadas con la actividad del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Fiscal».

Asimismo, añadió que «la actividad y corroborada» por lxs agentes involucradxs en el caso de D’Alessio «no encuadra» con los preceptos de la ley 25520 de inteligencia nacional y «contravienen radicalmente» la Constitución Nacional: «Se observa que la actividad de estos ‘servicios’ podría estar siendo utilizada para sembrar pistas falsas, coaccionar testigos o imputados, y ha respondido a intereses más bien políticos que a la búsqueda de la verdad», enfatizó el magistrado en la página 2.

Para el juez, «la sanción de la ley del arrepentido y la percepción de que cualquier cosa es válida para avanzar en la investigación dentro de un proceso judicial por corrupción y de este modo responder a los reclamos de justicia, han ampliado el campo de acción de estos agentes que han generado una relación estrecha de mutua colaboración con miembros de los poderes judiciales y ministerios públicos fiscales«.

El modus operandi
Según reconstruyó Ramos Padilla, «D´Alessio llevaba a cabo operaciones de inteligencia y en particular ‘operaciones psicológicas’ sobre varios ciudadanos que luego eran extorsionados o coaccionados para decir o hacer algo contra su voluntad». «Para ello – agrega – obtenía un ‘perfil psicológico’ de la víctima y una ‘carpeta’ de datos personales, en algunos casos generaba empatía, y luego utilizaba la información de la que disponía a partir de las tareas de investigación previas que se habían realizado sobre la persona, y lo ‘ponía en emergencia’ o ‘hacia entrar en pánico’ –utilizando los términos del propio D´Alessio- para que finalmente declarara de un determinado modo, se transformará en un colaborador o entregara dinero».

En el dictamen, el juez indica que «también se han comprobado otro tipo de operaciones ilegales, de ‘ablande’, ‘carpetazos’, ‘ardides con cámaras ocultas’, etc que se complementan –como se ha verificado en muchos casos- con acciones de investigación previa sobre la víctima, en los que se averigua cómo está compuesta su familia, cuáles son sus antecedentes laborales y personales, sus viajes al exterior, sus registros de comunicaciones telefónicas, los procesos judiciales que tienen en su contra, y los problemas y dificultades que padecen; esa información es la que ‘el servicio’ tiene a su disposición para el desarrollo del plan de acción».

Para el magistrado, «la utilización paralela de estos ‘servicios’ para el ‘éxito’ en causas judiciales y las relaciones estrechas y de mutua colaboración que se han comprobado entre miembros del poder judicial y de los ministerios públicos fiscales con ‘los servicios’ puede generar una afectación muy grave al Estado de Derecho. El testimonio o la prueba a la que se alcanza a través de estos mecanismos ilícitos pierde todo valor jurídico. En este contexto, no importa ya si es verdad o no lo que el testigo, denunciante o imputado/arrepentido diga. Lo que importa desde la óptica de aquellos que trabajan con estos servicios es que el relato se adecúe a lo que pretenden quienes participan -con o sin conocimiento- de estas operaciones».

En este punto, el juez de Dolores advierte que «la situación es compleja, porque efectivamente es posible que a través de las operaciones de los ‘servicios’, se compruebe un delito, pero también puede comprobarse un relato falso». En forma contundente, subraya que «no es posible aceptar y tolerar los métodos que expone D´Alessio para conocer la denominada ‘ruta del dinero K'» ni tampoco «es posible permitir en un Estado de Derecho que se ‘ponga en emergencia’ a un testigo, a un denunciante o al abogado defensor de un imputado, haciéndole saber que de lo contrario va ser involucrado en una causa, realizando cámaras ocultas u operaciones de ‘ablande’.

Respecto al rol del fiscal federal Carlos Stornelli, el juez sostiene que las conversaciones «que se comprobó» que D’Alessio mantuvo con él «me llevan al convencimiento de que, al menos desde la Fiscalía a su cargo se actuó en forma promiscua, generando relaciones estrechas y de mutua colaboración que no debieron permitirse y que, con anuencia del Sr. Fiscal, se llevaron adelante operaciones de inteligencia y de acción psicológica para el ‘éxito’ de sus investigaciones judiciales o para atender la imagen del propio magistrado».

En base a los resultados de las pesquisas informáticas a los aparatos digitales de D’Alessio, Ramos Padilla afirma que «ante el cúmulo de prueba que lo vincula con el espionaje ilegal en la Argentina, es que se ha requerido la intervención de la Comisión Provincial por la Memoria para que lleve adelante un análisis de esos documentos y elabore un informe de todos los elementos que permitan dar cuenta de las operaciones de inteligencia con metodologías posiblemente ilícitas y establezca patrones comunes en las distintas operaciones y su relación con organismos de inteligencia nacionales o internacionales, las fuerzas de seguridad nacionales y/o de la provincia de Buenos Aires y los poderes judiciales y ministerios públicos nacionales y/o de la provincia de Buenos Aires».

Para el juez, «la posible participación de agentes orgánicos o inorgánicos de los servicios de inteligencia en la realización de operaciones de espionaje político y judicial deben ser investigadas, al igual que las estrechas relaciones y de mutua colaboración que se han verificado entre “servicios” y miembros de los poderes del Estado; y esas relaciones exceden por cierto el objeto de investigación vinculado a la posible exigencia ilegítima de dinero en la que se denunció podría estar involucrado un fiscal».