Para el fiscal De Vedia, la nueva ley de movilidad jubilatoria «es inconstitucional»

A través de cinco expedientes de amparo, Gabriel de Vedia pidió la inconstitucionalidad de la ley 27426, que reformuló la movilidad jubilatoria. Para el fiscal esa normativa «resulta contraria» a la doctrina de la Constitución Nacional, que «ha dicho en materia previsional que el derecho queda adquirido desde que se han cumplido los requisitos sustanciales y formales previstos en la ley». «Y también ha sostenido – afirma – que ni el legislador ni el juez podrán, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior».

En su dictamen, De Vedia manifestó que posiblemente un reconocimiento tácito del efecto negativo y regresivo que implica la aplicación retroactiva de esta nueva fórmula de movilidad haya sido uno de los basamentos para que el Poder Ejecutivo Nacional dictara el decreto 1058/2017, que dice: “en las actuales circunstancias, es intención del Estado Nacional otorgar un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a los titulares de las prestaciones enunciadas precedentemente, como así también a los beneficiarios de pensiones no contributivas, sean estas por vejez o invalidez” y “el mencionado subsidio extraordinario es integrativo y será abonado con las prestaciones correspondientes al mes de marzo del año 2018, cuyo monto variará según el tipo de prestación conforme las disposiciones del presente”.

Vale recordar que, este decreto otorgó un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a los beneficiarios conforme las siguientes condiciones: $ 750 para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que hubieran cumplido los requisitos de años de aportes y edad para acceder al beneficio y cuyos haberes devengados al mes de marzo de 2018 fueran inferiores a $ 10.000; $ 375 para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que hubieran accedido al beneficio a través de moratorias y cuyos haberes devengados al mes de marzo de 2018 fueran inferiores a $ 10.000, como así también para los beneficiarios de la Pensión Universal para Adulto Mayor (PUAM) y pensiones no contributivas y $ 400 para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUHPS).

Sobre este subsidio se ha dicho que daría la impresión de que este “bono” compensatorio tuvo la intencionalidad de atenuar o disminuir el impacto que ha de sufrir el beneficiario por la aplicación del nuevo método de cálculo, sumado a la desaparición del derecho adquirido en relación al cuarto trimestre del 2017 devengado conforme la ley 26.417 de movilidad.

En tanto, De Vedia señaló que la ley 26.417 establecía un mecanismo de movilidad semestral con un retraso de tres meses en el traslado de la movilidad. Así, el aumento de marzo reflejaba la variación de los meses julio a diciembre anteriores, mientras que el aumento correspondiente al mes de setiembre iba a reflejar la variación del índice de movilidad entre los meses de enero a junio. De tal modo, la movilidad trasladaba el aumento de semestres consecutivos pero atrasado tres meses -de diciembre a marzo y de junio a setiembre-.
La ley 27426 trae la novedad que efectúa aumentos trimestrales, pero con un atraso de seis meses en el traslado del aumento a los haberes.
En suma, a todas luces se aprecia que el nombrado “empalme” no surte el pretendido efecto de evitar la desvalorización de los beneficios previsionales en razón del brusco cambio de fórmula.

En esa misma línea realizó una observación sobre el Decreto 1058/17, estableciendo que no resulta ocioso mencionar que, en la medida en que se concluya que la aplicación retroactiva de la Ley 27.426 resulta inconstitucional en tanto afecta los derechos adquiridos por los beneficiarios previsionales a la luz de la ley de movilidad 26.417, expedirse en torno al mentado Decreto resulta inoficioso.

El fiscal manifestó que en razón del carácter accesorio que posee el subsidio otorgado por el Dec. 1058/17 respecto del período que la Ley 27.426 aplica en forma retroactiva, corresponde se aplique la movilidad de la ley 26.417 y por tanto, el Decreto también pierde virtualidad.

Para De Vedia, la Ley 27.426 deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior a la fecha de entrada en vigor de la ley, razón por la cual, para estos casos debería aplicarse la fórmula correspondiente a la Ley de Movilidad N° 26.417.